PRONUNCIAMIENTO DE LOS OTROS ABOGADOZ RESPECTO A LA SENTENCIA DE AMPARO DE LUIS FERNANDO SOTELO ZAMBRANO

30 de noviembre de 2017 Categorías:

PRONUNCIAMIENTO DE LOS OTROS ABOGADOZ RESPECTO A LA SENTENCIA DE AMPARO DE LUIS FERNANDO SOTELO ZAMBRANO

 

 

El pasado 9 de noviembre del año en curso se resolvió el amparo directo presentado por Los Otros Abogadoz, en contra de la sentencia de Segunda Instancia que condenaba a nuestro compañero Luis Fernando Sotelo Zambrano a una pena de 13 años y 15 días de prisión y, al pago de la reparación del daño que asciende a poco más de 8 millones de pesos, por la supuesta comisión de los delitos de Ataques a las vías de comunicación, Ataques a la paz pública y Daño a la propiedad.

Es importante destacar que en el amparo que presentamos, se plantearon los argumentos técnico-jurídicos respecto al análisis de los tres delitos mencionados, para demostrar que no se acredita la plena responsabilidad penal de Luis Fernando en la comisión de los mismos. Asimismo, se argumentó respecto a la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código Penal para la Ciudad de México, para demostrar que el delito de ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA, es violatorio de derechos humanos, pero sobre todo, un instrumento de control social utilizado por el Gobierno de la Ciudad de México para criminalizar y reprimir la protesta social.  

Ya analizada la sentencia de amparo nos damos cuenta que, se polarizaron los criterios de los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado. Dos de ellos se pronunciaron por conceder el "amparo para efectos", respecto a la comisión de los delitos ya mencionados, pero reiterando la constitucionalidad del 362, mientras que el Magistrado disidente se manifiesta por conceder el amparo al considerar que el artículo 362 es inconstitucional, para el efecto de que nuestro compañero sea absuelto del delito de Ataques a la paz pública. Sin embargo, el amparo fue aprobado por mayoría y prevaleció el criterio duro e institucional de "los impartidores de justicia".

Ahora, la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de México, tiene un plazo de 10 días para dejar insubsistente la sentencia condenatoria dictada en contra de Luis  Fernando el 07 de diciembre de 2016 y, deberá emitir una nueva resolución donde cumpla con los requerimientos que le está ordenando el Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo directo. Hecho que se traduce en una reducción de la sentencia.

Sin lugar a dudas, se hace evidente la intención de seguir manteniendo en prisión a nuestro compañero, con el firme propósito de continuar dando un castigo ejemplar a todo aquél que se organiza, lucha y solidariza con las causas sociales y con las injusticias que se cometen en nuestro país todos los días. Una vez más nos damos cuenta que el Poder judicial está al servicio de los que verdaderamente ejercen el poder en México: los empresarios.

Sin embargo seguiremos dando la batalla jurídica, como lo hemos hecho durante estos tres años, desde que asumimos la defensa legal de Luis Fernando Sotelo. Hoy más que nunca, reiteramos nuestro compromiso y palabra con la libertad de todos los presos políticos secuestrados por el Estado terrorista.

 

¡Libertad para Luis Fernando Sotelo!

¡Libertad para Miguel Peralta!

¡Libertad para todos los presos que abajo resisten y se organizan!